Caducidad

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Caducidad de OP de Ejercicios Anteriores (AR)

Las OPP caducan el 31 de diciembre del segundo año contado desde su aprobación, por ejemplo, las OPP generadas en el año 2006 caducan el 31 de diciembre del año 2008. La caducidad produce el efecto jurídico de que las OPP dejan de ser exigibles por vía judicial pero las deudas subsisten bajo la naturaleza de una obligación natural.

Circuito en Chubut

En la Provincia del Chubut manejan de la siguiente manera esta cuestión:

  • Dan por caduca las OPP al 31 de diciembre del segundo año contado desde su aprobación.
  • Ejecutan un recurso presupuestario en el año en que se produce la caducidad para aumentar la disponibilidad en la fuente en las cuales fueron ejecutadas las OPP originalmente. Este recurso lo ejecutan tanto para fuentes afectadas como para la fuente 1.11.
  • En el caso de decidir pagar una deuda caduca, generan una nueva OPP con imputación presupuestaria en el objeto del gasto "7.6.8.01. Disminución de deuda de tesorería de ejercicios anteriores"

Implementación

Por lo mencionado es necesario hacer un proceso por el cual las OPP dejen de estar disponibles para su pago.

Adicionalmente, es necesario ejecutar un recurso para aumentar la disponibilidad financiera de la fuente en las cuales se ejecutaron las OPP originalmente.

En el caso de que en el futuro se quiera pagar efectivamente una OPP caduca lo que se hace es generar una nueva OPP en el año en el que se la quiere pagar. Esto produciría una duplicidad del pasivo, este problema no lo tenían antes por cuanto no llevaban contabilidad por partida doble. Habría que de alguna manera dar de baja el pasivo.

Opciones

Previa consulta con Amalia se plantearon dos alternativas:

  1. Al caducar las OPP, generar un asiento por el cual el monto de las mismas se acredita a una cuenta de pasivo que luego se cancelará si se generara una OPP en años siguientes para pagar el pasivo caduco, el objeto del gasto en este caso debiera tener relacionada en la matriz contable la misma cuenta de pasivo que se acreditó al momento de la caducidad.
  2. Al caducar las OPP generar un asiento por el cual el monto de las mismas se acredita a una cuenta de ganancias. En un momento posterior si se desea pagar una OPP caduca se generará una nueva OPP que se imputará al gasto originalmente incurrido.

Técnicamente la mejor alternativa es la uno por cuanto desde el punto de vista legal que la deuda esté caduca no significa que deje de existir como pasivo, sino que subsiste como una obligación natural. Esta es la alternativa elegida por la Contaduría General.

Desarrollar un proceso por el cual se ponga estado caduco a las OP de Ejercicios Anteriores y OPP, este proceso debería realizar el siguiente asiento contable:

 Pasivo generado originalmente por la OPP caduca.
              A 2.1.1.9.16. Deuda Caduca - Art 42 Ley II Nro 76

Colocar esa misma cuenta de pasivo como matriz contable del OG 7.6.8.01 que es el que utilizan para generar la OPP en el año en que deciden pagarla.

Adicionalmente hay que tener prevista la posibilidad de dejar asentado en la OP de ejercicios anteriores u OPP original que la misma ha sido re-ordenada a pagar con la OPP x, esto para evitar que ocurra por ejemplo que se devengue un gasto en el año 2006, caduque en el año 2008, se ordene a pagar nuevamente y se pague en el 2010 y que luego en el año 2011 por error se la vuelva a re-ordenar, duplicando así el pago.

Implementación en el Sistema (LMT)

"Caducar" la OPP o la OP.EjAnt.

  • Agregar un campo "fecha caducó" en el ordenado. Agregar un nuevo módulo para "caudacar" que establezca ese campo.
  • Al caducar, para que no aparezca "a pagar" se ha de poner en CERO el campo SICTESO07_MONTO_AJ (modificar la rutina que calcula el monto a pagar, para que si existe fecha caducó", el monto a pagar sea CERO)
  • Se ha de modificar la rutina de asientos, para que en caso de estar indicada la "fecha caducó", se haga un NUEVO asiento de "caducidad" a la cuenta indicada mas arriba. Al caducar, llamar a la rutina de asientos.

Re-Ordenar a Pagar

  • Para poder Re-Ordenar en otro periodo, hay que hacer un compromiso directo, y marcarlo en forma similar a los de "transferencia" para que a pesar de poner los conceptos correctos, todo impute al "OG 7.6.8.01. Disminución de deuda de tesorería de ejercicios anteriores"
  • Se puede poner una opción en modulo de compromiso directo que "importe" los datos del compromiso viejo y ya marque el compromiso viejo como "re-comprometido"
  • Se debe crear una tabla que relacione el compromiso viejo con el nuevo
  • Al aprobar el ordenado nuevo, se debe acceder al ordenado viejo para agregarle un texto (modificando la descri) que diga "re-ordenado en OPP xxxx-"


Anulación -por errores- de OPP de ejercicios anteriores

La diferencia con el tema anterior es que en este caso no se trata de OPP que caducan por el transcurso del tiempo, ni que se pueden pagar en el futuro, sino que se trata de OPP que se detecta que por diferentes motivos no se van a pagar o no se debieran haber generado, por ejemplo, una OPP que se generó duplicada, que si se hubiera detectado dentro del ejercicio de origen se hubiera realizado un ajuste parcial o un ajuste a cero de la OPP. O sea que este tema se refiere a casos particulares, no se trata de casos masivos.

El problema fue planteado a raíz de que por error en el año 2008 ordenaron a pagar dos veces el mismo gasto. Uno de los ordenados está pagado, el otro está impago. Necesitan una forma para disminuir la deuda del ejercicio 2008 y generar un recurso en el 2009 por disminución de gastos de ejercicios anteriores. El Ordenado a ajustar tiene otros conceptos, o sea que hay que poder cancelar parcialmente el ordenado.

Existen otros casos similares al planteado.

Para analizar este tema es necesario tener en cuenta que en la Provincia del Chubut se genera al comienzo de cada ejercicio un Recurso por el Remanente de Ejercicios Anteriores, este remanente está compuesto por los Recursos ejecutados en el ejercicio anterior menos las OPP generadas, estén pagadas o no, entonces la disponibilidad financiera al inicio del ejercicio (disponible para generar OPP del ejercicio) es lo percibido (recursos) en el ejercicio anterior menos lo devengado (OPP) en el ejercicio anterior.

Estos remanentes se ejecutan como recurso para todas las fuentes, incluso las fuentes que no tienen afectación específica.

Si la OPP se hubiera ajustado en el ejercicio de origen el remanente del ejercicio anterior hubiera sido mayor.

Si la OPP estuviera pagada (en años anteriores), y se realiza la devolución de los fondos pagados, se ejecutaría un recurso con el rubro "12.9.1.02. Devolución Gastos Pagados en Ejercicios Anteriores". Y ahí se acaba el problema.

Si la OPP NO estuviera pagada, el proceso debe tener contemplado: - Disminuir la Deuda sin modificar la ejecución presupuestaria de gastos de ejercicios anteriores. - Generar un Recurso con el rubro "12.9.1.02. Devolución Gastos Pagados en Ejercicios Anteriores". Para el caso de las OPP 2008 generadas por error no hay nada hecho. Analizar si siempre harán el recurso manualmente o se lo podemos automatizar con el proceso de anulación.

En una charla con contaduría se propuso que en tales casos se paguen las OPP con un instrumento de pago que luego se utilizaría como instrumento de cobro del Recurso a Ejecutar.

Ellos ya crearon el instrumento de pago/cobro y crearon un Código de Ingreso y Egreso Extrapresupuestario para manejar la parte financiera, en el caso de que se trate de OPP de tipo SXP cuyas transferencias hubieran sido pagadas por la TGP y por lo tanto el SAF debiera realizar la devolución de los fondos a la misma.

Implementación en el Sistema (LMT)

  • Por lo que comenta Ana, se soluciona pagando y ejecutando el recurso con el instrumento nuevo y no se requieren modificaciones a los módulos.
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